Exámenes

NORMATIVA EXÁMENES A DISTANCIA

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Normativa realización de exámenes a distancia ETSINF

(versión 3.0, 01/11/2014)

Descargar documento: Normativa ETSINF. Exámenes a distancia v3 (Aprobada en CAT-GII 06/11/2014)

 

La realización de exámenes a distancia durante un intercambio académico no es práctica ni adecuada ni aconsejable. De hecho, el alumno que solicita cursar un semestre, o un año, en otra universidad debería centrarse en sacar el máximo partido al intercambio que realiza, aprobando en su centro de acogida 30 ECTS por semestre.

 

Aunque es cierto que la normativa actual de grado permite cursar asignaturas en la ETSINF con dispensa de asistencia. Esto no significa que un alumno pueda aprobar dichas asignaturas sin venir al centro. Significa que puede cursar una asignatura sin asistir a clase, pero realizando (presencialmente) todas las pruebas de evaluación, y entrega de trabajos, que se planteen en la guía docente de la asignatura. Esto puede suponer un problema cuando el alumno realiza un intercambio académico, puesto que el número de pruebas de evaluación previstas puede ser alto y, por tanto, la supervisión de dichas pruebas a distancia puede resultar inviable. Por ello, es muy importante que el alumno consulte en la guía docente de las asignaturas que desee cursar distancia, el modo de evaluación cuando existe una dispensa de asistencia a clase, y que hable con el profesor responsable de cada asignatura para conocer los detalles del proceso de evaluación al que será sometido. Resulta esencial que para cursar una asignatura a distancia, el alumno de intercambio solicite previamente al centro la necesaria dispensa de asistencia a clase, que por su situación siempre le será concedida. Éste es pues un trámite administrativo, pero que debe hacerse siempre al principio del curso, o del semestre, en el que el alumno realice su intercambio académico.

 

Es muy importante señalar que una vez en posesión de la dispensa de asistencia a clase, el alumno tiene el derecho de realizar presencialmente todas las pruebas de evaluación que se le planteen aunque no vaya a clase. Sin embargo, la realización de dichos exámenes a distancia no es un derecho del alumno, sino un servicio que el centro pondrá a su disposición, dentro de sus posibilidades, y siempre que pueda, con el fin de adaptarse a sus necesidades particulares a nivel académico y facilitarle su estancia fuera del centro.

 

En consecuencia, la solicitud de un examen a distancia no conlleva de manera automática la organización y realización de dicho examen. Para que se conceda la posibilidad de realizar exámenes a distancia deben cumplirse las siguientes condiciones:

 

  • Condición A: El alumno ha obtenido la dispensa de asistencia a clase en la asignatura para la que solicita el examen a distancia. Para que podamos constatar que dicha dispensa ha sido obtenida el alumno deberá obligatoriamente adjuntar a su solicitud de examen a distancia una copia de la notificación oficial de concesión de dispensa remitida por el centro. En caso contrario, la solicitud de examen a distancia se denegará. Esta regla general contempla dos excepciones. Primero, se podrá realizar un examen a distancia si, en caso de haber solicitado la dispensa de asistencia a clase, el alumno todavía no hubiera recibido una respuesta a su solicitud. En este caso, el alumno adjuntar una copia del justificante oficial de solicitud presentado en secretaría. Segundo, un alumno podrá solicitar el examen final de una asignatura a distancia si habiendo cursado la asignatura en la UPV, y realizado los anteriores parciales, le resulta imposible realizar dicho examen de forma presencial por las fechas de incorporación a destino que impone su centro de acogida. En este caso, el alumno no tendrá que solicitar la dispensa de asistencia a clase para obtener la autorización de realización de examen a distancia.

 

  • Condición B: El alumno no solicita exámenes a distancia de más de 1 asignatura, si ésta es completa, o de más de 2 exámenes de distintas asignaturas por parcial. Esto significa que en la práctica sólo se permitirá a un alumno cursar una asignatura completa a distancia (gestionando todos sus actos de evaluación a distancia) o solicitar hasta exámenes a distancia de 2 asignaturas como máximo.

 

  • Condición C: El examen a distancia se realiza en el centro de acogida del alumno simultáneamente (mismo día y hora) al examen oficial de la ETSINF. En caso contrario, la solicitud de examen a distancia se denegará. Sólo en casos muy justificados será posible proponer un día u hora alternativos para la realización del examen, y siempre que el responsable de la asignatura ETSINF afectada por el examen de su consentimiento.

 

  • Condición D: Se respeta el procedimiento de solicitud y realización de examen que a continuación se detalla. En caso contrario, la solicitud de examen a distancia se denegará.

 

  1. Por un lado, el alumno tendrá que encontrar en su centro de acogida a un profesor, o miembro de la oficina de relaciones internacionales, que deberá aceptar supervisar la realización de su examen a distancia. Es responsabilidad del alumno indicar a su supervisor las condiciones en las que el examen debe realizarse (ver condición C). Esta persona, indicada como PEXT a partir de ahora, deberá ser alguien ligado a la universidad de acogida del alumno y poderlo certificar (web de la universidad, teléfono de contacto, email, etc.).

 

  1. Por otro lado, el alumno solicitará autorización para la realización del examen a distancia al profesor responsable de la asignatura de la UPV (indicado como PRESP a partir de ahora). Será responsabilidad del alumno explicarle al PRESP su situación, indicarle de qué quiere examinarse (parciales/final, teoría/prácticas, etc.) y solicitarle su permiso para poder realizar dicho examen a distancia. El alumno debe entender que no existe obligación por parte del PRESP de aceptar su petición, de hecho, algunas asignaturas sistemáticamente la deniegan. Por ello, es recomendable que el alumno hable con los profesores responsables de las asignaturas ETSINF que deseen cursar a distancia para evaluar

 

  1. Una vez obtenido el acuerdo de ambas partes, y sólo entonces, el alumno notificará por email al Subdirector de Relaciones Internacionales de la ETSINF (indicado como SRI a partir de ahora) (sri@inf.upv.es) las siguiente información:

 

  1. Asignatura de la que desea examinarse (nombre completo y siglas) y copia de la confirmación oficial de la dispensa de asistencia a clase otorgada por el centro (ver Condición A).
  2. Fecha, hora y duración del examen.
  3. Información relativa al PEXT (nombre y apellidos, email, cargo en la universidad de dicha persona y, si la tuviera, URL a su web profesional).
  4. Información relativa al PRESP (nombre y apellidos e email).

Toda esta información debe ser remitida al SRI, al menos, 2 semanas antes de la fecha del examen.

 

  1. Es responsabilidad del alumno llevar a cabo correctamente, y en la secuencia dada, los pasos 1, 2 y 3. Tras el paso 3, y si la información enviada es correcta y completa, el SRI se pondrá en contacto con el PEXT y con el PRESP para verificar el acuerdo alcanzado con el alumno y comunicar el procedimiento a seguir para la realización del examen. Esta comunicación se realizará tan pronto como sea posible y el alumno estará en todo momento informado del avance del proceso. Es importante señalar que TODOS los implicados en el proceso, es decir el SRI, el PEXT y el PRESP, tendrán que dar su acuerdo a la realización del examen a distancia, en caso contrario éste no podrá llevarse a cabo.

 

  1. PRESP remitirá el examen a realizar a SRI, quien se encargará de enviarlo al PEXT. Con el objetivo de garantizar la confidencialidad de un examen, SRI nunca remitirá al PEXT dicho examen con más de 24h de antelación a la hora prevista para su realización, y siempre con 1h de antelación como mínimo. En caso de que PRESP lo solicite, el contenido del examen se cifrará y la clave para descifrarlo se comunicará por el medio que se crea más conveniente a PEXT.

 

  1. El SRI solicitará al PEXT que identifique al alumno antes del comienzo del examen y le remita un email de INICIO para dejar constancia del día y la hora a la que oficialmente comienza el examen. Al término de dicho examen, el PEXT deberá escanear las hojas de respuestas proporcionadas por el alumno y remitirlas al SRI por email. Dicho email se considerará como un email de FIN de examen y deberá remitirse como mucho 1 hora después de que dicho examen finalice oficialmente. Si PEXT acuerda alguna modificación de procedimiento y/o plazos con SRI previamente a la realización del examen, éste podrá realizarse siguiendo el procedimiento y/o plazos acordados. Cualquier otra causa de omisión o retraso en el envío del email de FIN deberá justificarse convenientemente. En caso contrario, el examen será anulado por el SRI.

 

  1. Una vez recibidas las hojas de respuestas del alumno, el SRI le confirmará al PEXT la recepción de las mismas, y se las remitirá a PRESP, quedando a la espera de recibir los originales, que el PEXT deberá remitir a:

 

Oficina de Relaciones Internacionales ETSINF

A la atención de Juan Carlos Ruiz

Universitat Politècnica de València

Camino de Vera s/n

46022 – Valencia (Spain)

 

  1. Cuando los originales se reciban, la oficina de RRII se hará cargo de entregarlos en mano al PEXT.

 

Existen determinadas situaciones en las que a un alumno se le puede privar de la capacidad de solicitar exámenes a distancia de manera perpetua, no sólo durante el periodo de intercambio actual del alumno, sino también en futuros intercambios académicos que dicho alumno pudiera realizar. Las situaciones contempladas son las siguientes:

 

  • Si, habiendo lanzado el procedimiento de examen a distancia (ver condición D más arriba), el alumno decidiese volverse atrás antes de realizar dicho examen, no se presentara a la realización del mismo, o presentándose, no lo entregara finalmente.

 

  • Si en el centro destino, o en la ETSINF, se detecta que el alumno copia durante el examen. Esta medida será aplicará cautelar y automáticamente desde el momento en el que exista una queja de copia por parte del PEXT y/o una sospecha fundamentada de lo mismo por parte del PREP.

Esta normativa sólo aplicará a aquellos alumnos de la ETSINF que realicen un intercambio académico en el marco de alguno de los acuerdos firmados por el centro con una institución universitaria. Por tanto, las solicitudes de exámenes a distancia serán sistemática y automáticamente denegadas a todos los alumnos regulares de la ETSINF que se encuentren en el extranjero realizando prácticas en empresa, viviendo o trabajando.

 

Cualquier petición de examen a distancia que no cumpla con este procedimiento recibirá como única respuesta una copia de este documento o una referencia al mismo.